lunes, 25 de marzo de 2013

Manuel Miranda

CHOQUE DE TRENES: Suprema Corte, Cámara Constitucional, Tribunales Supremo Electoral, Superior y Primera Instancia Administrativo...

Profeticamente, tal como lo advertí oportunamente en este tema, formalmente ya tenemos el primer conflicto, entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, a propósito de una sentencia pronunciado por los ultimos derogada por los primeros y nuevamente ratificada por los segundos... El "legado" del Emperador y su chopo la Guinea Vargas Maldonado

Este tema publicado originalmente el 24 de Septiembre del 2009, en que hago objeciones a la creación de nuevas "jurisdicciones Supremas" en la Constitución, finalmente proclamada el 21 de Enero de este año, retoma actualidad gracias a las advertencias del Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de "choque de trenes" entre el ente que dirige con el Tribunal Constitucional, refutadas por aspirantes a ese nuevo tribunal, señalando a ese Magistrado de "quererlo destruir".

Eso es solo el preámbulo de lo que acontecerá tan pronto sean formalmente instalados y empiecen a dictar sus fallos... Ahí les va:

...¡OFRESCOME!!


ARTÍCULOS 133-138, 146, 147, 152-158 y 242.

Tampoco los voy a citar por ser muy extensos, les invito a que los consulten directamente pulsando: Proyecto de Reforma Constitucional,

Reiterando las criticas externadas en anterior escrito en cuanto a la burocratización galopante de nuestro sistema judicial.*

A ellas les añado:

Suprema Corte de Justicia, conociendo ordinariamente los recursos de casación y designando jueces de jurisdicción inferior recomendados por el Consejo del Poder Judicial.

Al mismo tiempo crear:

Cámara Constitucional, la cual se encargará del “control constitucional” de las leyes, decretos, resoluciones, etc.… Con su propia autonomía, a pesar de supuestamente pertenecer a la Suprema Corte de Justicia.

Tribunal Superior Electoral, para conocer las apelaciones de las impugnaciones electorales, con categoría de Jueces Supremos.

Tribunal Superior Administrativo, el cual conoce en apelación todos los recursos administrativos impugnados desde los nuevos Tribunales Administrativos de Primera Instancia.

Con autonomía propia, potestad para designar los jueces Administrativos inferiores y con sus decisiones “no susceptibles de recurso de casación” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma Constitucional...

Lo único que puedo decir a todo ello: ¡¡QUE BARBARIDAD!!

Con la creación de todas esas jurisdicciones con categoría de Tribunales Supremos estamos auspiciando el más grande desorden administrativo y burocrático nunca antes visto en la historia…

Es cierto que no podemos apoyarle a la actual Suprema Corte de Justicia todos sus caprichos, pero no es menos cierto que con ello DESPEDACEMOS, FRAGMENTEMOS Y DESCUARTICEMOS el Poder Judicial creando “islas de Poder”

Me pregunto: ¿Habrá cama pa tanta gente?

¿El Estado Dominicano cuenta con recursos económicos suficientes para mantener operando todas esas jurisdicciones?

¿SON NECESARIAS TODAS ESAS NUEVAS JURISDICCIONES?

NO.

Actualmente la Suprema Corte de Justicia tiene en sus archivos para fines de conocimientos de Acciones de Inconstitucionalidad aproximadamente 200 expedientes… (Los cuales los fallo personalmente en menos de 6 meses, solito, sin ayuda, sin "corte" y mucha profesionalidad)

Si esa Suprema Corte hubiera respetado el Art. 67.1 de la Constitución vigente y no le roban competencia al Tribunal Superior Administrativo y a los demás Tribunales inferiores del Poder Judicial al auto-atribuirse adicionalmente el conocimiento de los actos, decretos, reglamentos, resoluciones, etc. TUVIERAN MENOS CASOS de esa naturaleza bajo su conocimiento.

La Cámara Constitucional tan pronto conozca esos recursos, se dedicarán a la holgazanería y vagancia, lo que conocemos como el botellísmo-leninísmo

El Tribunal Superior Electoral conocería de las impugnaciones elevadas por las organizaciones políticas tanto para conocer sus incorporaciones legales, conflictos internos estatutarios y resultados electorales adversos… Los recursos legales que llegan ante ese pleno, provienen de las decisiones ADMINISTRATIVAS emanadas de las Junta Central Electoral y sus Juntas Electorales, mediante el procedimiento ordinario para tales fines.

Esa potestad la ejerce en estos momentos la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral CADA 2 AÑOS cuando llega la zafra electoral… De unificarse las elecciones sería CADA 4 AÑOS ¡¡Y CUIDAO!!

Pues me he atrevido a poner sobre el tapete la extensión del período constitucional para todos los cargos electivos, sin excepción.**

Quedando con bastante tiempo libre para lo que les dé su gana.

El Tribunal Superior Administrativo, aunque es importante, funciona adecuadamente como jurisdicción nacional de primer grado, mediante Ley dictada desde hace mucho tiempo para tales fines.

La Cámara Administrativa, Tierras y Laboral de la Suprema Corte de Justicia es que conoce en casación las impugnaciones a sus decisiones y si buscan sus archivos, no tienen tantas pendientes para darle rango a esta jurisdicción de “Corte Suprema” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma.

Igualmente el Tribunal Superior Administrativo TENDRÁ MUCHO PERO MUCHO MENOS TRABAJO tan pronto se funden los Tribunales Administrativos de Primera Instancia.

Los Tribunales Administrativos de Primera Instancia, es una muy buena idea… ¿Pero son tantas las impugnaciones administrativas a nivel nacional para crear uno en cada Provincia?

Actualmente esa potestad la tiene en “grado jerárquico” el Secretario de Estado del organismo estatal que emitió el acto administrativo impugnado… Quienes resolutan adecuadamente en tiempo hábil o en su defecto la Ley se encarga de darle plazo fatal que vale por confirmación del mismo.

Por igual, a nivel jurisdiccional, lo administrativo comparte sus atribuciones con las jurisdicciones civiles, quienes emiten sus sentencias dentro de los plazos y maromas que estatuye el anticuado Código de Procedimiento Civil.

Muchos de los Jueces Administrativos, serán otra partida de vagos con cargo a nuestro pequeño y malogrado presupuesto nacional.

SUGERENCIAS:

Para evitar el DESCUARTIZAMIENTO del Poder Judicial, menores gastos y EFICIENCIA, sugiero las siguientes ideas inspiradas en la Constitución Bolivariana de Venezuela:

1. AMPLIAR el número de jueces que componen la Suprema Corte de Justicia.

2. Crear adicionalmente a sus Cámaras Penal, Civil y Tierras, otra adicional la cual seria la CÁMARA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL de la Suprema Corte de Justicia.

3. FUSIONAR todas las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Superior Administrativo en esa nueva Cámara.

4. MANTENER el actual Tribunal Superior Administrativo como “jurisdicción de segundo grado” con competencia nacional para conocer las apelaciones de los Tribunales de Primera Instancia.

5. Que sus decisiones sean ejecutorias, salvo depósito de fianza o sentencia que ordene su suspensión, evitando con ello recursos de casación innecesarios, chicanosos y retardatarios.

6. La designación de los Jueces de los Tribunales Administrativos de Primera Instancia que queden a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, al igual que todos los demás.

7. Que dichos tribunales Administrativos sean creados para las ciudades de Santo Domingo y Santiago en los cuales radican el 70% de esas impugnaciones.

8. Que adicionalmente a las atribuciones civiles de los tribunales inferiores de Primera Instancia, extenderles competencia para conocer las impugnaciones de los actos administrativos.

9. MANTENER la potestad del pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las Acciones en Inconstitucionalidad.

10. Que las acciones en inconstitucionalidad por “vía directa” sean ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE sobre el contenido de las Leyes.

11. Que las demás acciones en inconstitucionalidad por resoluciones, actos, decretos, reglamentos etc. sean de la competencia de los demás tribunales inferiores de la Nación por “vía accesoria”

CONCLUSIONES:

Con estas propuestas que estamos ofreciendo, no descuartizaríamos el Poder Judicial agregando nuevas jurisdicciones paralelas e innecesarias para un país tan pequeño como el nuestro.

Ahorraríamos dinero, conflictos de intereses, luchas de Poder, islas de Poder y ganaríamos un sistema de justicia más ágil, efectivo y fuerte.

Igualmente las decisiones en Inconstitucionalidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tendrían mayor LEGITIMIDAD al ser aprobadas o rechazadas por una mayoría calificada de sus expertos y veteranos integrantes.

OTRO DETALLE IMPORTANTE es que se EVITARÍA que jueces con IGUALDAD de rango juzguen la constitucionalidad de los actos de cualquiera de las demás Cámaras de la Suprema Corte y el triste espectáculo que dictaminen esos 5 juecesitos de la Cámara Constitucional en cuanto a las decisiones del pleno de 16 Magistrados en las decisiones de segundo grando en casación y en jurisdicción privilegiada en cuanto a los ministros.

ACTUALIZACION (26/03/09): El Presidente Fernández y sus legisladores, entraron en razones y modifican la propuesta original en cuanto al descuartizamiento del Poder Judicial, eliminando la Jurisdicción Superior Contenciosa-Administrativa y colocando la Cámara Constitucional como parte integral de la Suprema Corte de Justicia detalles

Pero no estoy conforme, prefiero dejar todo tal como he sugerido, eso no evitaría el choque de trenes entre el Pleno y la Cámara Constitucional, aunque lo aleja.

ACTUALIZACION (26/01/10): Finalmente es aprobado el adefesio llamado Tribunal Constitucional, peroooo excluyendo al ciudadano común y corriente de interponer acciones directas, Igual con el Supremo Electoral, aunque en cambio aceptaron mis sugerencias en cuanto al Tribunal Superior Administrativo, detalles



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