jueves, 29 de junio de 2017

Manuel Miranda

Las lagunas legales que descabezan a las Cortes de Apelación e incrementan el señorío de la Suprema Corte sobre el Poder Judicial dominicano.

Junto con nuestra candidatura a la Suprema Corte de Justicia, introducimos PLAN DE TRABAJO donde resumimos este problema que afecta al Poder Judicial, tema original del 15 de diciembre del 2010.

Todos los Jueces responden y obedecen “directamente y sin intermediarios” a la Suprema Corte, gracias a las fallas u omisiones legales que pulverizan la "Unidad Jurisdiccional" de las Cortes de Apelación y maliciosas “dependencias administrativas” que afectan la Organización Judicial dominicana.



Antecedentes:

Dentro de la llamada “Revolución Judicial dominicana” se crearon muchas leyes, se modificó la Constitución y fue expandido el radio de acción de los Tribunales en todo el territorio nacional, a la par con su crecimiento poblacional y necesidades acordes con los actuales momentos, con la implementación de varias legislaciones:

- Años antes con la incorporación definitiva del Código de Trabajo a la legislación dominicana, la cual crea los “Tribunales de Trabajo” con sus respectivos Juzgados de Trabajo y Cortes de Trabajo,

- Por Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia… Con la respectiva elección de sus actuales “Lores”, con un Presidente, sus respectivos Vice Presidentes y Presidentes de Cámaras.

- Dividiendo Distritos Judiciales (La Vega y Jarabacoa) y Departamentos Judiciales (Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo).

- Creando nuevos Distritos Judiciales (Provincia San José de Ocoa)

- Creando más Juzgados de Paz (al crearse “al vapor” varios Distritos Municipales, Municipios y Provincias para saciar la “jambre” de cargos del PRD en el cuatrienio 2000-2004)

- Dividiendo las Cortes de Apelación en Cámaras Civil y Penal en todos los Departamentos Judiciales del país. Posterior a ello, subdividiendo la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en 2 Salas.

- Creando los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus correspondientes Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación en todo el territorio nacional.

- Dividiendo el Tribunal Superior de Tierras, primero en 2 (Santo Domingo y Santiago), luego en “salas” y posteriormente, a razón de uno por cada Departamento Judicial. (Con la puesta en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario)

- Dividiendo las Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia en “Salas”, rebautizándolos “Tribunales Colegiados” (de conformidad al Código Procesal Penal)

- A esto también añadimos, la separación de la Cámara de Cuentas del Tribunal Superior Administrativo y la vez dividido en 3 Tribunales Contenciosos: Administrativo, Tributario y Bancario.

Esta “rumba” de nuevas jurisdicciones, le quitaron mucho peso de encima a los Tribunales de Primera Instancia que todavía conocían "en plenitud de jurisdicción" de todos los casos penales, civiles y laborales en lugares apartados del país.

Igual, a muchas Cortes de Apelación que conocían todos esos casos, en muchas otras ciudades del país en donde se encontraban asentadas.

Semejante con el Tribunal Superior de Tierras, que conocía de las apelaciones de todos sus Tribunales de Jurisdicción Original diseminados en todo el territorio nacional.

Ni se diga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que era total caos y desastre.

Pero sin embargo, la creación de todas estas nuevas instancias judiciales, a pesar de responder “parcialmente” a las necesidades que requieren los dominicanos y que “especializan” a sus Magistrados en determinadas áreas de las ciencias jurídicas, han traído consigo, el caos y el desorden jerárquico en la administración judicial, gracias a los “vacíos legales” no provistos por la Ley de Organización Judicial, al no haberse promovido nuevas legislaciones que la actualicen y la maliciosa creación mediante “resoluciones” u "ordenamientos" de diversas instancias “administrativas”

Historia Patria.

A pesar de que las Cortes de Apelación son “unas e indivisibles” y sus atribuciones jerárquicas consagradas los artículos 32 y siguientes de la Ley de Organización Judicial y 157 y siguientes de la Constitución… Antes de la división de todos estos tribunales en Cortes, “salas” y “cámaras”... Los Juzgados de Paz y Primera Instancia quedaban subordinados administrativa y jerárquicamente a esas jurisdicciones, que eran las máximas instancias del Departamento Judicial, y estos a su vez a la Suprema Corte de Justicia, como máxima instancia del Poder Judicial en todo el territorio nacional.

El Presidente de la Corte de Apelación, aparte de sus atribuciones administrativas y presidir las audiencias de ese Tribunal, también lo era de todo el Departamento Judicial, que agrupa los Distritos Judiciales, los cuales “coinciden territorialmente” dentro de las respectivas Provincias.

En lo administrativo: Jueces de Paz y de Primera Instancia, debían rendir cuentas a la Corte de Apelación, tramitar permisos, licencias, vacaciones, designaciones, etc.…. Independientemente de la subordinación jurisdiccional, que todavía consagra la Ley de Organización Judicial, la Constitución y otros textos legales.

Aunque desde mucho antes, en el Distrito Nacional y Santiago, la Corte de Apelación se encontraba dividida, ante la misma división de los Juzgados de Primera Instancia, “mutatis mutandi”, la subordinación y jerarquía administrativa, la llevaba cada “Cámara de Corte” de acuerdo a la competencia jurisdiccional de cada Magistrado, ya sea civil, penal o laboral.

Mientras que el Tribunal Superior de Tierras, por igual, ante los Magistrados del Tribunal de Jurisdicción Original.

Mientras que concomitantemente, todos ellos, debían subordinación administrativa a la Suprema Corte de Justicia y su Presidente que se encarga de todo lo jurisdiccional, administrativo y jerárquico de todo el Poder Judicial en su conjunto.

Todavía, en “teoría” debería ser así, pero con la división que les he descrito, en la praxis ha quedado fulminada dentro de las instancias inferiores, pero conservadas y “concentradas” a favor de los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia.

EL PROBLEMA DE LAS DIVISIONES EN SALAS Y CÁMARAS.

El ejemplo chileno.

Muchos de los “directores” y “Magistrados” asentados en el Poder Judicial al igual que ciertos “expertos” que prestan servicios en “Fundaciones”, se pavonean de sus “especializaciones”, “bonches académicos” y “panas Magistrados” en la hermana República de Chile, convertida en la “meca” de estudios latinoamericanos.

Pero sin embargo, a pesar de creerse “sabios de la antigua Grecia”, estos no se atreven (por temor o conveniencia) a enseñarles a nosotros “los simples mortales” ni mucho menos a los Magistrados Jueces inferiores, que las Cortes de Apelaciones Chilenas, actúan como tribunal único e indivisible en lo administrativo y jerárquico, aunque en lo jurisdiccional, divididos en “salas especializadas” y PLENO, tal cual funciona la mismita Suprema Corte de Justicia y en su oportunidad, excepcionalmente por la Junta Central Electoral (JCE).*

Las “salas” tienen atribuciones ESPECIALIZADAS… Una por cada renglón de las ciencias jurídicas.

El “Pleno” tiene atribuciones GENERALES EXTRAORDINARIAS… Dependiendo de la jerarquía de la persona justiciable y atribuciones muy especiales que le pueda conferir la Ley. Ejemplo: El caso de “desafuero” del General ® Augusto Pinochet

Las salas cuentan con “juez o jueces” que la integran y fallan las sentencias, delegando en uno de ellos la dirección de las audiencias.

El Pleno cuenta con un JUEZ PRESIDENTE que lo dirige, se encarga de lo administrativo y es el máximo superior jerárquico dentro del Departamento Judicial.

Por extensión lógica, también la Corte Suprema de Justicia de ese gran país, funciona de esa manera.

El desastre dominicano.

Retomando el inicio de este tema… Dentro de las nuevas leyes que ampliaron el radio de acción de los Tribunales dominicanos… 4 de ellas, parcialmente intentaron resolver el problema jerárquico-administrativo.

- El Código de Trabajo, que al incorporar los Tribunales de Trabajo, divididos en “Salas”, tomaron la previsión de contar con un Juez – Presidente en el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y “jueces” por cada una de sus “salas”. Igual solución, por extensión lógica, a sus Cortes de Trabajo.

El Presidente se reservaba todo lo administrativo del Tribunal, (manejo del personal, fijar audiencias, dictar “autos”, apoderar tribunales, sustituir jueces, etc.) mientras que los demás Jueces, se encargaban de lo jurisdiccional (celebrar audiencias y dictar sentencias).

- Otra de ellas, fue cuando se dividió “la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” en varias salas, con idéntica solución de las laborales. Extendida posteriormente a las Provincias Santiago y Santo Domingo.

- La Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, con la división de ese alto Tribunal, en 3 Cámaras de casación: Civil, Penal y Laboral-Tierras- Administrativa, y sus atribuciones "Supremas" reservadas al PLENO…

- La Ley 14-94 que crean los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus respectivos Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelaciones, posteriormente modificado por el Código del Menor.

- Mediante leyes diversas, la división en “salas” de los Juzgados de Instrucción y Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago.

El problema: Fulminada la "Unidad Jurisdiccional" de las Cortes de Apelación.

Todo ese andamiaje de divisiones en “Cámaras y Salas” de los Juzgados de la Instrucción, Primera Instancia y muy en especial las Cortes de Apelación, es que al abolir la “plenitud de jurisdicción” o "Unidad Jurisdiccional" que las cohesionaban y armonizaban… Y no sustituirlas creando la JURISDICCIÓN DEL PLENO, con un JUEZ – PRESIDENTE y VICE PRESIDENTES con atribuciones extraordinarias jurisdiccionales, administrativas y jerárquicas específicas, debidamente delimitadas por Ley.

Pero conservando las “Cámaras y Salas” cada una con un Juez encargado, al igual que las chilenas.

Crearon la disyuntiva, que los demás Magistrados, personal de apoyo y empleados provenientes de instancias inferiores, no sepan ante quién diablos acudir a solicitar permisos, licencias, recomendaciones, consejos, etc.

Dejando esas jurisdicciones, técnicamente DESCABEZADAS.

LA “SOLUCION” (¿?): La Dependencia Administrativa y el “Juez encargado” de los Departamentos Judiciales.

Al problema que les narro, los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia, le encontraron inmediata “solución” con la creación mediante “Resolución” de las Dependencias Administrativas, con su correspondiente “Encargado” y el “Juez Encargado”.

La primera dependencia, se encarga de todo lo relativo en cada Departamento Judicial a la “administración ordinaria” de todo lo concerniente en material gastable que necesiten los tribunales de esas demarcaciones. Por igual, encargarse de la supervigilancia de toda la empleomanía.

La segunda “dependencia”, se encarga de tramitar todo lo concerniente a las necesidades administrativas (permisos, licencias, etc.) de los Jueces de cada Departamento Judicial.

A su vez, subordinadas directamente al “Estado Mayor” de la Dirección de la Carrera Judicial de la Suprema Corte….

Instancias, que suplantan las atribuciones de los Presidentes de Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación consagradas por los Artículos 33 y siguientes de la Ley de Organización Judicial.

CONCLUSIÓN: Descabezamiento de las jefaturas primarias e intermedias del Poder Judicial.

Estas instancias creadas al margen de la Ley, tan solo le reservan a las Cortes de Apelación, lo estrictamente jurisdiccional en cuanto a las Apelaciones de las sentencias, las “recusaciones” y Juicios ordinarios contra esos Magistrados de Primera Instancia. En cuanto a lo “administrativo” tan solo le reservan las designaciones provisionales de Jueces, fijar audiencias y las impugnaciones de costas y honorarios.

Mientras que los Juzgados de Primera Instancia, se quedan con las apelaciones de las sentencias emanadas de los Juzgados de Paz.

Mientras que el resto de las atribuciones y potestades que les deberían corresponder, quedan en manos de jueces y funcionarios designados ilegalmente.

Tan “inteligentes” son los chicos y chicas de la Suprema Corte de Justicia, que se tomaron el cuidado de que los Encargados Administrativos, no tengan que ser necesariamente abogados y los “Jueces encargados” sean ROTATIVOS y POR DETERMINADO TIEMPO… Pa que “no le coja gusto al cargo” y se atrevan a “disputarles la jefatura”.

En los tribunales inferiores, no existen jefaturas, porque en el Poder Judicial, solo hay 16 Caciques: Los Lores de la Suprema Corte de Justicia.

Situación que incrementa la dependencia, lealtad perruna y “obediencia debida” que les deben todos los demás Jueces inferiores a sus “amos Supremos”

Mientras que al mismo tiempo, contribuye a “centralizar y monopolizar” las decisiones y trámites, que hagan más ágil, rápido, eficiente, moderno, descentralizado, independiente y armónico el funcionamiento de todo el Poder Judicial.

Bonito sería ver a las Cortes de Apelación dominicanas con plena "Unidad Jurisdiccional" semejantes a sus pares chilenas, con algunas atribuciones que actualmente le pertenecen a la Suprema Corte, con Poder y autoridad jerárquica.

EXCEPCIONES: Como "toda regla tiene su excepción", lógicamente existen "casos aislados" en donde hay Presidentes de Cámaras de Cortes, a quienes se les ha reservado "cuotas de Poder"... Pero eso se deben a 2 factores: 1) Que el incumbente, sea de la "confianza" de los Lores de la Suprema, 2) Por "premio de consolación" gracias a "compromisos politiqueros" al no haber sido seleccionados miembros de la Suprema Corte de Justicia, en las 2 oportunidades en que ha sido convocado el Consejo Nacional de la Magistratura.

Pensaba escribir sobre "sindicalismo" de los Magistrados Jueces y Fiscales, Alguaciles y empleados del Poder Judicial... Pero si lo hago, no se conformarían los "Lores" con impedir mi entrada a los Palacios de Justicia, hasta me mandarían a buscar para "nombrarme y cancelarme deshonrosamente" como "escarmiento". Aunque como me las doy en "loco sadomasoquista" a lo mejor cambie de idea...

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