miércoles, 7 de septiembre de 2011

Manuel Miranda

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura “candidatos naturales” a las Altas Cortes dominicanas (Proceso 2011)



Muchos creen que exclusivamente los Lores de la Suprema Corte de Justicia que no excedan los 75 años para la jubilación, son los “candidatos naturales y automáticos” para el proceso de selección de las “Altas Cortes” que actualmente se lleva a cabo, de conformidad al Art. 181 de la Constitución. 

Sin embargo, ignoran que TODOS LOS INTEGRANTES del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) son también CANDIDATOS a ocupar cualquiera de las 35 plazas de los Tribunales Supremos, siempre y cuanto llenen los requisitos constitucionales para optar a ellos.

Todo de conformidad las leyes que rigen el funcionamiento orgánico de dicha entidad, las cuales cito textualmente:

Ley 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura: 

SECCIÓN I DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 14.- Presentación de candidaturas. La presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por organizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas, dentro de los plazos, y de acuerdo con las formalidades establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 15.- Propuesta de los miembros del Consejo. Cualquiera de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser propuesto como magistrado del Tribunal Constitucional, juez del Tribunal Superior Electoral o juez de la Suprema Corte de Justicia, si reúne las condiciones exigidas por la Constitución de la República.
Artículo 16.- Abstención. En todos los casos en que un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura aspire o acepte su postulación como juez, se debe abstener de participar en su elección. 

 REGLAMENTO núm. CNM-1-17, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, NÚM. 138-11 

Artículo 6.- Presentación de Candidaturas. Cualquier organización e institución; así como ciudadanos o ciudadanas de la República Dominicana, podrán presentar candidaturas que cumplan los requisitos de lugar al Consejo Nacional de la Magistratura, para optar por una posición en el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.
El plazo para presentar las candidaturas en la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya sede está ubicada en la Suprema Corte de Justicia, es de 10 días, a partir de la convocatoria pública hecha por el Consejo Nacional de la Magistratura...
Artículo 7.- Evaluación de los nominados. El Consejo Nacional de la Magistratura realizará un proceso de evaluación de los nominados a la posición de jueces en el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, apegado a los principios de transparencia, legalidad, celeridad, justicia e igualdad. A esos fines, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a evaluar a los nominados en los siguientes aspectos: 1) Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. 2) Las calificaciones personales y morales. 3) Las calificaciones profesionales y académicas.
PÁRRAFO II.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que aspiren a formar parte del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional o de la Suprema Corte de Justicia, deben abstenerse de participar en las deliberaciones del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a sus candidaturas.

 PA QUE SE ENTIENDA: 

La convocatoria solo es válida para candidatos independientes. 
Si estudiamos esos textos que he citado, al igual que todo el contenido in extenso de la Ley Orgánica y el Reglamento: Podemos comprobar que cuando se convoca a la presentación de candidaturas, la misma va dirigida fundamentalmente para que los ciudadanos a título individual que crean llenar los requisitos exigidos por la Carta Magna para ser Jueces Supremos, puedan en tiempo hábil depositar sus candidaturas.

Extensivo a las entidades sociales para que también hagan sus propuestas, acompañadas de los documentos que la sustenten ante la Secretaría del CNM, dentro del plazo correspondiente.

Los "candidatos naturales" no necesitan convocatoria. 
La Constitución dominicana es clara en su Art. 181 de que los actuales Lores Supremos, no necesitan ser convocados ni tienen necesidad de depositar curriculum, ya que es mandato que sean examinados en su desempeño para determinar si repiten por 7 años más o se retiran a sus hogares.

 Contrario a lo que muchos interpretarían, la Ley Orgánica y Reglamento del CNM, no se refiere exclusivamente a los Lores que ya pertenecen al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “por derecho propio” sino A TODOS LOS QUE LO INTEGRAN, incluyendo al mismito Presidente de la República.

Claro, vuelvo y repito: SI LLENAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONSTITUCION. Solo les basta con “aspirar” o que alguno de sus compañeros “lo proponga” y “acepte” ante el pleno para “automáticamente” estar investidos como tales e inmediatamente proceder a evaluarlo junto al resto de los aspirantes y ser designado como tal, “si pasa las evaluaciones” en las que se le prohíbe “votar a favor de sí mismo”

Y lo grande de todo eso es que podría ser presentada o “auto presentada” EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN, ya que ni la Ley ni la Constitución ni el Reglamento, prohíben lo contrario.

Lógico que así sea, ya que "el que puede lo más, puede lo menos".... Y ese "bajadero" sería clave ante cualquier tranque ....

 LOS CANDIDATOS NATURALES: 

Exceptuando a Su Majestad Leonel Fernández I de Quisqueya, que aunque reúne las condiciones legales pero por razones de “investidura y rango” no se rebajará a “pelear en la arena como otro gladiador cualquiera” y el Senador Félix Vásquez Espinal que es el único que no es abogado dentro de esa entidad, perfectamente:

- Reinaldo Pared Pérez 
- Abel Martínez Durán 
- Radhamés Jiménez Peña
- Hugo Rafael Núñez Almonte

Al igual que Jorge Subero Isa, Víctor José Castellanos y el resto de los Lores de la Suprema Corte, también son candidatos a las Altas Cortes.

 CONCLUSIÓN

 Si por algo el Listado “preliminar” de Aspirantes es tal cual, es porque simplemente los propuestos vienen de entidades ajenas a la Suprema Corte y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que son los “candidatos naturales” que la Constitución y las Leyes tienen previstos.

Aunque no creo que tampoco Reinaldo Pared y Abel Martínez por sus condiciones de Presidente del Senado y Cámara de Diputados posiblemente hasta el 2016, tampoco aspiren ni acepten ser propuestos…. A modo que sea para batutear…. Quedando Radhamés Jiménez y Hugo Rafael Núñez como candidatos reales y potenciales para ser designados Jueces Supremos….

Mejor lo dejo hasta ahí.

Nos vemos en el próximo tema…

TEMAS RELACIONADOS:

 - LOS JUECES SUPREMOS AMIGOS Y CONOCIDOS QUE ASPIRAN A REELEGIRSE EN SUS CARGOS (Proceso 2011)

 - LOS AMIGOS Y CONOCIDOS ASPIRANTES A LAS ALTAS CORTES DOMINICANAS. (Proceso 2011)

- Los Jueces de Paz, Instrucción y Primera Instancia: ¿Pueden ser ascendidos a las Altas Cortes?

 - ¿Tranque en el Consejo Nacional de la Magistratura para la elección de los Jueces de las Altas Cortes? (Proceso 2011)

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Anónimo
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8:27 p. m. delete

aburre y estoy aburridazooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

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Anónimo
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7:27 p. m. delete

ojala no sea verdad como anónimo digo no se que estoy hablando que pena

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