miércoles, 25 de julio de 2007

Manuel Miranda

MONICA FERNANDEZ, RAMON RODRIGUEZ CHACIN, EL ABUSO DE PODER, LA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y LA IRRESPONSABLE ACTITUD DEL ESTADO VENEZOLANO.

He estado observando con atención el caso de la ex Juez Mónica Fernández (por cierto, que mujer que está buena carajo), quien se encuentra acusada de violar los artículos 175 y siguientes del Código Penal Venezolano (abuso de poder y privación ilegítima de libertad) en contra de Ramón Rodríguez Chacín.

HISTORIAL DEL CASO:

Luego del Golpe de Estado del 11 de Abril del 2002, se desata toda una cacería de brujas, en la cual es apresado Rodríguez Chacín, quien “se desempeñaba” como Ministro de Interior y Justicia del gobierno del Presidente Hugo Chávez. Este fue apresado por orden emanada por la Fernández, quien se desempeñaba como Juez de Control (de la Instrucción) al momento de esos hechos.

LO JURÍDICO:

La ex Magistrada Fernández, lamentablemente incurrió en excesos injustificados dentro de sus atribuciones como Juez “de control”. Actuaciones oportunamente anuladas, mediante Decisión del 15 Febrero del 2005 de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de Caracas.

En primer lugar: Sus atribuciones son para proteger los derechos de la persona humana, es lo primero que examina ese tipo de Juez, quien simultáneamente es un supervisor o “control de calidad” de las labores investigativas de la fiscalía. Y posteriormente “autoriza” el enjuiciamiento del inculpado (el cual debe ser un ciudadano común y corriente) por ante el Juez de fondo.

En segundo lugar: Rodríguez Chacín NO RENUNCIO, ni tampoco destituido en sus funciones de Ministro del Interior y Justicia por la autoridad legitima y electa encarnada en Hugo Chávez y en la Asamblea Nacional, quienes legalmente tienen la potestad de removerlos

En tercer lugar: Los Ministros tienen “privilegio de jurisdicción” por ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de conformidad al artículo 266.3 de la Constitución Bolivariana y el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia quien es la que AUTORIZA el enjuiciamiento de los Ministros.

En cuarto lugar: Rodríguez Chacín, no fue detenido in fraganti o con las manos en la masa, que es la situación excepcional a la regla. Solo que en esos casos, el Juez de Control debe dictar orden de prisión e inmediatamente en su misma decisión DECLINAR por ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que proceda a validar o no esa medida.

Por lo que el delito de “abuso de autoridad” por excederse en sus atribuciones y la consiguiente “privación ilegitima de libertad” por no tener potestad legal para hacerlo, en contra de Rodríguez Chacín, está perfectamente configurada.

La ex Magistrada Fernández, no puede alegar bajo ninguna circunstancia que se trataba de “un ciudadano común y corriente” por haber sido “destituido previamente” pues quien lo hizo fue un gobierno ilegal y usurpador, como el de Pedro Carmona y la misma Carta Magna le atribuye a los jueces la potestad de ser "guardianes de la Constitución" de conformidad al artículo 334. Ante el quebrantamiento de la misma, más que cómplice o actora, debió declarar su total incompetencia tan pronto le solicitaron esa medida privativa de libertad.

IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO.

Aunque la ex Magistrada Fernández, incurrió en un error totalmente inexcusable que trajo como consecuencia su salida de la Judicatura, quedando pendiente su enjuiciamiento para determinar su culpabilidad o inocencia.

No es menos cierto que en la misma el Estado Venezolano ha incurrido en un extraño “retardo procesal” por ser los hechos hace 5 años, ser el mismo apoderado el 2 de Diciembre del 2004 (hace 3 años) y reactivado por orden emitida por la incumbente de otro Poder del Estado, por razones puramente politiqueras y retaliadoras el cual es violatorio a lo pautado por la Constitución Bolivariana, el cual expresa:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

RECOMENDACIÓN:

Es muy simple: El Gobierno venezolano debe dejar de estar jugando al gato y al ratón, con todos los involucrados en el golpe de Estado del 2002, colocándolos en un irresponsable “limbo jurídico” que trae incertidumbre y ocasiona desprestigio al mismo gobierno.

Les recomiendo que si es para seguir asumiendo el papel de víctimas y al mismo tiempo no tener la enorme presión de abarrotar la cárcel de políticos presos (la cual usarían de “palestra o tribuna” contra el gobierno…) Mejor asuman su papel, realizando un juicio rápido y ya obtenida sentencia definitiva e irrevocable, proceder a indultarlos.

Esa es la solución elegante a la disyuntiva y podrían perfectamente seguir asumiendo el papel de víctimas, por existir el pronunciamiento de los tribunales que lo justifique.

TEMAS RELACIONADOS:

*ASPECTOS JURIDICOS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE ABRIL DEL 2002 CONTRA EL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ.
*EL TRIUNFO DE HUGO CHAVEZ FRIAS FRENTE AL GOLPISMO Y SU REGRESO AL PODER: ASPECTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS POLITICAS.

DEJAR UN COMENTARIO