Lo que se encuentra sobre el tapete, es la Sentencia No. 117 del 11 de Julio del 2007 dictada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual declara “NO APLICABLE PARA LOS DELITOS COMUNES” el contenido de los siguientes textos legislativos: Ley 782 del 2002 y la Ley 975 del 2005, las cuales benefician con cesación de procedimiento (desistimiento) a los paramilitares y guerrilleros dispuestos a deponer las armas e incorporarse a la vida civil.
Decisión fuertemente cuestionada por el Presidente Álvaro Uribe y ocasionado el retiro de las negociaciones de Paz por parte de los grupos paramilitares
DELITO POLÍTICO y DELITO COMÚN:
Hay que estudiar antes de opinar, digo esto, pues a primera vista aparenta razonable y justa, estamos claros que una cosa son los “delitos políticos” y otra los “delitos comunes”. Aunque no es así, como les explicaré
En el caso colombiano, con las guerrillas y paramilitares, se configura perfectamente dentro de los llamados “delitos políticos complejos” que es: cuando el hecho delictuoso, único desde el punto de vista material, lesiona a la vez el orden político y el derecho común.
Y el "delito político conexo", que es: cuando hay muchos hechos delictuosos que se relacionan lo unos a los otros por un lazo más o menos estrecho, y que violan derechos individuales con un fin político.
Es decir, que como hablamos de grupos insurgentes armados hasta los dientes, necesariamente hacen uso de vestimenta, armamento, etc. Destinados a los militares o grupos policiales.
Pero al mismo tiempo, como luchan ante un enemigo superior como el Estado Colombiano, deben enfrentarlo con métodos indirectos como el saboteo, secuestros, etc. Tal como hacen los rebeldes que se oponen a las fuerzas de ocupación imperialista en Irak, Afganistán, etc.
En el caso de los delitos comunes, nos referimos a toda violación “común y corriente” de las leyes, las cuales NO TIENEN NADA QUE VER con las actividades desplegadas por los grupos sediciosos, en este caso, nos referimos a las vacunas (cobro por protección o chantaje) narcotráfico, secuestros, robos y hasta homicidios COMETIDOS CONTRA PERSONAS COMUNES Y CORRIENTES, no contra las instituciones del Estado Colombiano y las personas que las integran (ministros, magistrados, militares, etc.)
¿Y CUAL ES EL PROBLEMA CON LA SENTENCIA?
Como dije al principio: Hay que estudiar antes de opinar, la sentencia “aparenta justa” tratándose de insurgentes que incurren en delitos comunes con las vacunas, secuestros, robos y hasta homicidios contra personas comunes y corrientes.
¡¡PERO ESTA DECISIÓN ES UN DISPARATE!!
¿Por qué?
En las leyes de perdón que les he indicado al inicio, se establece un procedimiento judicial mediante el cual se determina si procede o no “cesación de procedimiento” (desistimiento o renuncia a interponer querella o denuncia) a favor de los guerrilleros y paramilitares, como paso previo para integrarse plenamente a la vida civil.
Para ello, el Juez comprueba la documentación que le aporta el Estado Colombiano y si todo está en orden, emite su “visto bueno”.
La decisión ratifica la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Antioquia, mediante la cual dispuso no conceder la cesación de procedimiento peticionada, ni la libertad al procesado Orlando César Caballero Montalvo, por considerarse sus actuaciones enmarcadas como “delito común”
Para ello, el tribunal se sustenta en que al procesado le fue incautada una granada de fragmentación y 42 fotografías en las que aparecía uniformado con prendas similares a las de uso privativo de las Fuerzas Militares, portando armamento de largo y corto alcance y exhibiendo brazaletes distintivos de los grupos armados ilegales...
Es decir, por habérsele ocupado pertrechos militares los cuales lógicamente usaba en sus acciones sediciosas, lo catalogan como “delito común”
¡BARBARASOS!!!
Yo pensaba que era porque existían presunciones por desempeño en actividades de narcotráfico, secuestros y robos contra personas comunes y corrientes o particulares.
De ñapa, confundiendo la leche con la magnesia, se fundamentan en los crímenes de lesa humanidad, para no ser favorecidos con ese tipo de medidas, en ese punto les remito a este tema:LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA ANULANDO EL INDULTO DE CARLOS MENEM CONTRA JEFE MILITAR SANTIAGO RIVEROS.
Igualmente esta decisión es contradictoria con otras decisiones las cuales favorecieron en su oportunidad a los guerrilleros, como la Sentencia 03 del 19 de Enero del 2006 y la Sentencia No. 91 del 22 de Noviembre del 2005.
CONCLUSIÓN:
Esa decisión afecta cualquier iniciativa por parte del gobierno colombiano y cualquier institución internacional, para alcanzar la anhelada Paz en nuestra hermana República de Colombia.
Es un soberano disparate lo que ha hecho la Corte Suprema Colombiana.
¿A quien beneficia esa decisión? A los capos de la droga, por supuesto….
TEMAS RELACIONADOS:
*EL DILEMA DEL PARA-MILITARISMO COLOMBIANO
aqui
Hace 1 hora
8 comentar
Write comentarRecuerdas que cuando se le señala como delito común se estaría hablando entonces de “delincuentes comunes” que es el calificativo que el estado colombiano prefiere para ellos.
Reply¿Por cierto, ellos son delincuentes metidos a políticos, o lo contrario, políticos metidos a delincuentes?
Al final coloco 2 sentencias en donde la misma Corte Suprema Colombiana declara como "sediciosos" y no como "delincuentes comunes" a los guerrilleros. AMPARADA EN LA MISMA LEY.
ReplyLa que cuestiono es esta se contradice con esas, ademas retuerce los hechos, como he señalado.
En cuanto a tus ultimas preguntas, las respuestas son identicas: SI.
desde cuando los paramilitares son insurgentes? luego no estaban "del lado" del estado colombiano? acaso salvatore mancuso no dijo en su versión libre que el paramilitarismo es una politica de estado?
Replypor "la paz" lo que sea? y las victimas que? los niños decapitados a motosierra que? los descuartizados vivos y lanzados a los rios llenos de cocodrilos que?
Saludos Anonimo:
ReplyGracias por su comentario, aunque me temo que no ha leido con detenimiento el contenido de mi tema, pero voy por parte:
Insurgentes? Desde el mismo momento en que fueron creados para combatir a los tambien insurgentes de la guerrilla. Es como que "hagas justicia con tus manos" ese es el alegato que tienen los paramilitares, solo que usted no puede hacer justicia por su propia cuenta, para ello esta el mismo Estado, si usted lo hace se rebela en contra del mismo.
De lado del Estado Colombiano? Si, esa es la razon que esgrimen los propios "paras", pero como le dije mas arribita usted no puede hacer justicia con sus propias manos pues actua contra el mismo Estado y lo que llamamos EL ESTADO DE DERECHO, cuando mas si actua de forma organizada.
Mancuso? Le doy toda la razon, le remito al tema EL DILEMA DEL PARAMILITARISMO COLOMBIANO con solo pulsar el nombre al final de este mismo tema. Aunque le aclaro que un simple testimonio no basta, se requiere de una sentencia DEFINITIVA E IRREVOCABLE que confirme su version, una vez mas le remito al tema dedicado a los paras.
Las victimas descuartizadas? Cuando le digo que me temo que no ha leido con detenimiento este tema, es porque hago la diferencia entre los delitos politicos y los delitos comunes.
Si este caso hubiera sido porque al acusado Orlando Cesar Caballero, al momento del allanamiento a su morada, le hubiesen encontrado pruebas o indicios de que ha participado en esos descuartizamientos, decapitaciones, etc ESTARIAMOS HABLANDO DE UN DELITO COMUN y por tanto la sentencia tendria razon de ser.
Por ello es que desde un principio, aclaro que APARENTA JUSTA pero no lo es.
JAMAS el que usted este usando pertrechos militares TAL COMO HACE LA GUERRILLA COLOMBIANA, para sus actividades sediciosas, puede ser catalogada como "delito comun"
todos los que critican a la corte hacen apologia del delito como fernando londoño hoyos?
Reply"discolos" los paramilitares que decapitaron niños a punta de motosierra, comian sangre humana y vivisectaban campesinos? eso es "sedicion"?
ya decia que los peores seres humanos son los abogados
Anonimo
ReplyUna vez mas le invito a que acceda a la definicion de los delitos comunes y politicos, con solo pulsar las indicadas palabras en mi tema y vera las diferencias.
Tambien lease bien la respuesta que di anteriormente.
Solo le reitero que si en el caso que analizamos al paramilitar se le hubiesen encontrado pruebas de esas decapitaciones, succiones de sangre, etc. contra niños, campesinos etc. fuera causa de DELITO COMUN y por tanto la sentencia fuese justa.
Estamos hablando de PERTRECHOS MILITARES que usaban en sus actitudes de SEDICION en contra del Estado, que SI es un delito politico.
En cuanto a ese tema y su valoracion de los abogados, eso a mi no me importa, el que escribio ese disparate debe ser algun aliado con el narcotrafico que no le interesa que se resuelvan las cosas en Colombia y seguir pescando en rio revuelto.
Es muy bueno mantener al Estado ocupado en resolver sus problemas de seguridad interna y no combatiendo el flagelo de las drogas.
De ñapa, los narcos se benefician con tener a su ejercito pretoriano de paramilitares y guerrilleros a su servicio.
Es bueno saber que personas de otro país se preocupen e interesen por la desafortunada realidad Colombiana y tantas veces tan paradójica.
ReplyLa sentencia dictada por la corte el pasado 11 de julio, ciertamente es un disparate.
Básicamente se funda en afirmar que los paramilitares no pueden ser calificados de sediciosos pues según el forzado argumento de la corte, estos nunca actuaron en contra del Estado sino en complicidad con el mismo.
Se me hace difícil creer que los honorables magistrados de la corte alguna pasaron por una facultad de derecho, pareciera ser que no, y si alguna vez lo hicieron, omitieron el curso de "Teoría General de la Prueba".
Es absurdo afirmar que los paramilitares en todo momento y en cada instante actuaron en complicidad con el Estado y a favor de este, de hecho es imposible de probar, no es posible demostrar que siempre apoyaron las decisiones del Estado ni mucho menos su obrar.
Tan falsa es esta afirmación que si miramos los antecedentes... no yendo muy lejos, el anterior gobierno, por aquel entonces cuando era Presidente Andrés Pastrana Arango. La simple lógica y el sentido común se encargan de refutarlo entregando una respuesta evidente por sí misma. Y no es otra distinta al descontento generalizado de los paramilitares hacia las desmedidas concesiones del gobierno a la guerrilla.
Por otro lado la corte afirma que los paramilitares no están en contra del orden constitucional y legal pues estos propugnan por preservar el Estado y por el contrario la guerrilla busca fundar uno nuevo.
Ahora bien según el artículo 468 del código penal colombiano que define la sedición, a su tenor: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes. Incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuesta creer que la corte no vea en los paramilitares a una organización alzada en armas con su propia jerarquía y organización y por consiguiente con sus propias normas que a toda costa pretenden hacer cumplir, no es posible que ignoren un hecho tan evidente y pretendan hacer creer al pueblo Colombiano que violar la ley no es estar en contra del orden constitucional y legal del Estado.
Finalmente y a modo de conclusión, no es posible estar de acuerdo con el Estado suplantándolo, pues al hacerlo se está violando la ley misma y por consiguiente atentando contra este.
David, gracias por su aporte, nada mas que agregar.
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