Acaba de ser emitida la Sentencia Nº 01337 de fecha 31 de Julio del 2007 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Una decisión que esperaba, tal como he dicho en otros temas relacionados, contra RCTV existe toda una hermenéutica jurídica para no concederles la razón en absolutamente nada.
Como la estaba esperando y sabía que iba a ser rechazada, ni siquiera estaba en mi cabeza referirme a cualquier otra decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para no caer en lo mismo.
Pero he decidido echar pa tras, pues el argumento en esta ocasión para no concederle de forma “provisional” el uso de la señal abierta del canal 2, es la vaina más ridícula jamás pronunciada por tribunal alguno que he escuchado, pero antes les explico en que consiste la demanda:
LAS MEDIDAS CAUTELARES:
Que también se les llaman amparo, referimiento, medida cautelar, etc. Estas se pronuncian “provisionalmente o momentáneas” en lo que se conoce el juicio a fondo o definitivo. Todo ello consagrado por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , tal como ellos mismos explican.
Es decir, si a usted pretenden hacerle algún daño o ha sido cometido, en lo que se conoce la demanda, se interpone una demanda adicional o subsidiaria buscando el cese o restitución del daño en lo que interviene una sentencia definitiva.
Incluso existiendo una sentencia emitida en primer grado (cuando existe demanda existen 2 grados de juicio, es decir primer grado y el segundo para “apelar” en caso de no estar de acuerdo con el primero y ser revisado, revocado o confirmado), usted puede interponer conjuntamente con la apelación una demanda en “amparo, medida cautelar, referimiento o como le llamen” para evitar que esa decisión pueda serle ejecutoria y en caso de estar ejecutada “darle pa tras”. Pero les reitero: ES PROVISIONAL.
¿Qué hace el Juez al momento de conocer de estas demandas?
El Juez que conoce de estas medidas “provisionales”, lo primero que examina es si conjuntamente con la demanda existe alguna demanda o demandas relacionadas en cuanto al fondo. De no existir, inmediatamente la rechaza o declara inadmisible.
2. En caso de existir la demanda en cuanto al fondo del caso, inmediatamente examina “por arribita” si existen pruebas que la sustentan. Es decir, el juez NO VALORA EN PROFUNDIDAD las pruebas aportadas (la valoración de las pruebas a profundidad, es decir, sometidas a peritaje o examen de autenticidad o validez es para el fondo del caso). En caso de NO EXISTIR o ser estas muy insuficientes, rechaza la demanda.
3. Existiendo las demás condiciones, el Juez, procede a valorar si la petición o lo que se busca “suspender” podría provocar un daño muy severo a la parte que lo solicita. Es decir, si es empresario con maquinarias, trabajadores, etc. una sentencia o acción que busca embargarla, desalojarla o quitarle algo fundamental para sus operaciones como “la materia prima, maquinaria, etc.”, evidentemente causaría un daño muy grave con los compromisos que este debe asumir con sus empleados, clientes, etc.
También en modo particular: Si a usted lo van a desalojar de la casa que habita, pero si usted tiene niños, esposa o a sus padres convalecientes o es propietario de una bodega o taller con empleados y clientes a quienes hay que responder etc. un desalojo le causaría un daño muy severo.
¿Y DE QUE SE AGARRO EL TRIBUNAL PARA RECHAZAR LA DEMANDA?
En resumen: Luego de presentadas las pruebas y los argumentos, sustentaron no pueden valorarlo por entender que “las pruebas y las lesiones alegadas…no puede ser examinadas en esta etapa del proceso, por constituir un pronunciamiento de la sentencia definitiva que ha de recaer en este caso”.
¡¡BARBARAZOS!!!
Como les he explicado, en este caso se falla de forma “provisional” quedando el análisis a “profundidad” de las pruebas para el juicio a fondo.
Solo se comprueba SI EXISTEN, entre los demás requisitos para admitir la demanda. En esta ocasión RCTV depositó las pruebas y expuso sus alegatos.
Además, una vez más vienen con "el conocimiento notorio" para alegar que se encuentran operando y por tanto cumplen con sus obligaciones..., cuando gracias al cierre y el arrebato de sus equipos, duraron varios días "fuera del aire", además el propio Jose Vicente Rangél confirma la caída de sus ingresos en un 80% fruto de no operar la señal del canal 2, tal como argumentamos en tema anterior. Demás está decirles, que los jueces no pueden sustentar sus fallos, en base a medios no aportados ni debatidos en audiencia, como en el presente caso, violando sus medios de defensa.
LA SENTENCIA ES CONTRADICTORIA A OTRAS PRONUNCIADAS:
Como en este caso: LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) CONTRA RADIO CARACAS TELEVISION ( RCTV): ¡TREMENDO DISPARATE!
CONCLUSIÓN:
Debería darles vergüenza.
TEMAS RELACIONADOS:
*¿ESTA OBLIGADO RCTV y LOS DEMAS MEDIOS POR SUSCRIPCION A CUMPLIR CON LA LEY RESORTE?
*¿REGRESA RCTV? ¿QUE OPINA EL GOBIERNO CHAVISTA? ¿QUIEN GANA? ¿QUIEN PIERDE? ¿QUE SOLUCION EXISTE PARA SUS EX TRABAJADORES?
rctv
aqui
Hace 1 hora
8 comentar
Write comentarPrimero gracias por tus comentarios en mi blog.
ReplyY ciertamente fui al juicio, al igual que tu pienso que eso no sirve de mucho, pero es un tramite que hay que seguir.
Con respeto a esta sentencia todos la esperabamos.
Y no es la primera mamarrachada que hacen. La justicia en este pais ha desaparecido.
Recomende el post tuyo sobre los paramilitares a un blog Colombiano, que es mas una revista, y es muy leido en Colombia. Se llama equinoXio.org.
Tendre en cuenta este blog para enterarme de los casos juridicos.
Un abrazo
Saludos Luis
ReplyEstuve de visita por equinoxio.org y le agradezco lo de "excelente" no e pa tanto. Tambien por la recomendacion.
En cuanto a RCTV de todos los fallos desfavorables, solo en 1 le he dado la razon al TSJ, precisamente en el primero, el cual analizamos: http://manuel-miranda.blogspot.com/2007/05/la-decision-del-tribunal-supremo-contra.html
Admito que los abogados de RCTV incurrieron en errores garrafales de procedimiento, por haber mal perseguido la demanda. Ahi si les doy la razon al TSJ.
Pero luego de esa decision, el TSJ contra RCTV es de disparate en disparate, sentencias vergonzosas e inauditas, las cuales tambien hemos analizado, solo que las mas destacadas.
Ah, no hablo solo de "casos juridicos" tambien de politica y hasta de cocina y deportes, tal como advierto en mi "declaracion de principios"
HOLA GENTE, MUY BUENO EL BLOG.
ReplyLES DEJAMOS UNA DIRE PARA QUE OPINEN
WWW.BULLBLOG.COM.AR
SALUDOS
HOLA GENTE, MUY BUENO EL BLOG.
ReplyLES DEJAMOS UNA DIRE PARA QUE OPINEN
WWW.BULLBLOG.COM.AR
SALUDOS
Saludos Argenlibre:
ReplyEstuve por tu blog, eres terrible con los Kirchner, en especial con Cristina Fernandez, la candidata, en este blog tengo 3 temas dedicados a las elecciones argentinas:
Pero te remito a este para que accedas al otro:
http://manuel-miranda.blogspot.com/2007/07/elecciones-argentina-2007-nestor.html
Tambien me he referido a la politiquera sentencia en donde se anulan los indultos de Carlos Menen a favor de los militares:
http://manuel-miranda.blogspot.com/2007/07/sentencia-de-la-corte-suprema-de.html
Te SUPLICO que no seas tan duro con Cristina como lo haces, esas mujeres asi, con esas piernas, ese cuerpo, ese carisma ME PONEN LOCO.
Soy DEBIL CON LA CARNE.
En cuanto al enlace, muchas gracias, es el blog del candidato presidencial argentino: Ricardo Lopez Murphy, me alegra que todo un candidato presidencial con posibilidades reales, se coloque a nuestro nivel y abra un blog para mantener el dialogo con sus simpatizantes y otros que no lo son.
Lo olvidaba:
ReplyArgent, con tu blog hay un problema: NO PERMITE COMENTARIOS, por lo menos coloca un filtro o algo si lo que quieres es evitar molestias.
Estimado amigo Manuel, ¡felicitaciones! excelente trabajo. Agregaría, que este episodio parecería "la crónica de una muerte anunciada", sin duda se trata de un decisión política, amañada, manipulada, sospechosamente adaptada a los intereses del régimeno para lograr la pretendida hegemonía comunicacional. Nada sorprendente por cierto.
ReplyLa sociedad democrática está en estado de indefensión e impotencia -por ahora- El panorama político nacional nos luce muy peligroso e inestable. El estado de derecho está siendo desmantelado de manera progresiva.Nos han venido aplicando un golpe de estado gradual.El régimen nos encamina hacia el totalitarismo, la dictadura legalizada.Su meta es cambiarnos los viejos valores consumistas liberales pero obligados, e imponernos su caduco modelo comunista , lograr una demente uniformidad ideológica, todo un absurdo, pero es real, pretenden uniformarnos a todos.
¿Como calificar esa sentencia? Es una injusticia de la pretendida justicia revolucionaria. Un descaro, una grosera violación de todos los principios constitucionales.
Saludos.
Saludos Colega Arcangel:
Reply¿Como calificarla? UNA CHAPUCERIA.
Es el nombre adecuado, es tan evidente la falta de talento que ni siquiera un buen sofisma se pueden inventar para justificar lo injustificable.
Por ejemplo: He analizado en este blog otras decisiones de otros paises y me da mas trabajo, por lo menos se toman la molestia de buscar los mejores argumentos retoricos posibles para CONFUNDIR y no convencer.
En este caso, son tan faltos de talento, de conocimientos juridicos, de tecnica, que ni siquiera pueden confundir con sus decisiones.
En este caso "intentaron" hacerlo, sacando del cajon una serie de terminos raros que por el abuso de los mismos son ridiculos.
Y para nada, la argumentacion con la que rechazaron la demanda, la reiteraron varias veces y cualquiera que sepa nociones minimas de derecho sabe que es un disparate.
Hay jueces que en casos semejantes, si detentan que hay algun fallo en las pruebas, lo que hacen es juzgar el fondo valorando todas las pruebas a profundidad y quedan en mejor situacion.
Aunque tampoco es correcto
Como los creo algo inteligentes, me parece que las pruebas eran tan contundentes que mejor dijeron el disparate en lo que le dan delargas al caso e inventarse algo mejor cuando se conozca el fondo