El Presidente Danilo Medina debe convocar esa instancia para proceder a la revisión del “tollo” realizado por el Emperador de Quisqueya por ser violatorias de la Ley y Constitución.
Art. 40.15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;Constitución dominicana.
Revisando en todo su contenido la Ley 138-11, el Reglamento CNM 1-11 y los artículos 178 al 183 de la Constitución, podemos comprobar que nada impide ni prohíbe al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pueda ser convocado, sesionar válidamente y proceder a la “revisión” de las designaciones ejecutadas por los antiguos incumbentes de ese organismo durante el Proceso 2011.
Con mayor razón cuando ese proceso fue totalmente viciado y contrario a las leyes antes citadas. Muy en especial con la destitución de los pasados “Lores” de la Suprema Corte de Justicia, tal como denuncio en este tema:
Lea: Los jueces destituidos de la Suprema Corte, pueden recuperar sus cargos.
Aparte de estas otras razones:
Composición por género:
El artículo 39.5 de la Carta Magna, dice:
El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Que no es justamente lo que ha acontecido con la designación de los Magistrados de las “Altas Cortes”, fácilmente verificable.
En la Corte Constitucional: De 13 miembros, apenas designadas 3 mujeres.
En la Suprema Corte de Justicia: De 17, apenas escogidas 4.
En el Tribunal Superior Electoral: De 5 titulares, una mujer… De 5 suplentes, una mujer.
Cuando lo correcto en esos casos es que la composición debió ser partida a la mitad para que sea “equilibrada” conforme a lo pautado por la Ley Fundamental.
Lea: Criterios para la elección de los Jueces de las Altas Cortes.
Caso elección Francisco Ortega Polanco.
Aunque entendemos que ese Magistrado merece ser titular de la Suprema Corte de Justicia, su elección como tal fue para sustituir la vacante dejada por Jorge Subero Isa a raíz de su renuncia, en razón de no haber sido confirmado como Presidente de dicho Tribunal.
Lea: Mis amigos y conocidos aspirantes a las Altas Cortes.
Sin embargo, durante el lapso entre eleccion de todos los jueces y la del vacante, en que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no sesionaba… Fueron designados nuevos integrantes para formar parte del mismo:
Mariano Germán Mejía en su condición de Presidente de la Suprema Corte.
Frank Soto elegido por el pleno de la Suprema, en sustitución de Víctor José Castellanos Estrella.
Por lo que se debió haber convocado a “concurso suplementario” para elegir el puesto vacante. En razón de que al ser el CNM una instancia “colegiada” sus nuevos miembros debían instruirse “desde cero”
Y fundamentalmente por ser JUECES Y PARTES ya que se pretendió darle “continuidad” a un proceso que YA HABIA CONCLUIDO y en donde FUERON SELECCIONADOS.
CONCLUSION:
El Presidente Danilo Medina perfectamente puede convocar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para proceder a la “revisión” de las designaciones ejecutadas por sus antiguos titulares durante el Proceso 2011.
En esa revisión, perfectamente se puede proceder a la evaluación “de pi a pa” de todo ese proceso e inmediatamente enmendar las faltas que se cometieron al no motivar ni consignar en acta, las razones, la exposición detallada de motivos por las cuales fueron despachados a sus casas la mayoría de los antiguos miembros de la Suprema Corte de Justicia, mientras que otros, fueron confirmados en sus asientos.
También ratificar y hasta destituir a alguno de los actuales designados.
Convocando a entrevistas a los pasados y presentes incumbentes…. De ser necesario, procediendo a “concurso complementario” y extraordinariamente introducir proyecto de ley para elevar la matricula de las Altas Cortes, en caso de que sean ratificados todos sus actuales miembros y sea necesario “hacerle espacio” a alguno de los destituidos ilegalmente o “equilibrar la balanza” con la incorporación de mujeres.
Mientras tanto, adelanto, que prácticamente todos los titulares de esas Altas Cortes, seleccionados dentro de la carrera judicial, merecen ser ratificados como tales.
Y que la destitución de todos los antiguos Lores de la Suprema Corte de Justicia, también merece ser ratificada como tal, llevándose de paso a los 3 que fueron ratificados como tales… Con la salvedad de que en esta ocasión sean motivadas y explicadas las razones.
Es cuánto.