
Decisión fuertemente cuestionada por el Presidente Álvaro Uribe y ocasionado el retiro de las negociaciones de Paz por parte de los grupos paramilitares
DELITO POLÍTICO y DELITO COMÚN:
Hay que estudiar antes de opinar, digo esto, pues a primera vista aparenta razonable y justa, estamos claros que una cosa son los “delitos políticos” y otra los “delitos comunes”. Aunque no es así, como les explicaré

Y el "delito político conexo", que es: cuando hay muchos hechos delictuosos que se relacionan lo unos a los otros por un lazo más o menos estrecho, y que violan derechos individuales con un fin político.
Es decir, que como hablamos de grupos insurgentes armados hasta los dientes, necesariamente hacen uso de vestimenta, armamento, etc. Destinados a los militares o grupos policiales.
Pero al mismo tiempo, como luchan ante un enemigo superior como el Estado Colombiano, deben enfrentarlo con métodos indirectos como el saboteo, secuestros, etc. Tal como hacen los rebeldes que se oponen a las fuerzas de ocupación imperialista en Irak, Afganistán, etc.
En el caso de los delitos comunes, nos referimos a toda violación “común y corriente” de las leyes, las cuales NO TIENEN NADA QUE VER con las actividades desplegadas por los grupos sediciosos, en este caso, nos referimos a las vacunas (cobro por protección o chantaje) narcotráfico, secuestros, robos y hasta homicidios COMETIDOS CONTRA PERSONAS COMUNES Y CORRIENTES, no contra las instituciones del Estado Colombiano y las personas que las integran (ministros, magistrados, militares, etc.)
¿Y CUAL ES EL PROBLEMA CON LA SENTENCIA?
Como dije al principio: Hay que estudiar antes de opinar, la sentencia “aparenta justa” tratándose de insurgentes que incurren en delitos comunes con las vacunas, secuestros, robos y hasta homicidios contra personas comunes y corrientes.
¡¡PERO ESTA DECISIÓN ES UN DISPARATE!!
¿Por qué?
En las leyes de perdón que les he indicado al inicio, se establece un procedimiento judicial mediante el cual se determina si procede o no “cesación de procedimiento” (desistimiento o renuncia a interponer querella o denuncia) a favor de los guerrilleros y paramilitares, como paso previo para integrarse plenamente a la vida civil.
Para ello, el Juez comprueba la documentación que le aporta el Estado Colombiano y si todo está en orden, emite su “visto bueno”.
La decisión ratifica la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Antioquia, mediante la cual dispuso no conceder la cesación de procedimiento peticionada, ni la libertad al procesado Orlando César Caballero Montalvo, por considerarse sus actuaciones enmarcadas como “delito común”
Para ello, el tribunal se sustenta en que al procesado le fue incautada una granada de fragmentación y 42 fotografías en las que aparecía uniformado con prendas similares a las de uso privativo de las Fuerzas Militares, portando armamento de largo y corto alcance y exhibiendo brazaletes distintivos de los grupos armados ilegales...
Es decir, por habérsele ocupado pertrechos militares los cuales lógicamente usaba en sus acciones sediciosas, lo catalogan como “delito común”
¡BARBARASOS!!!
Yo pensaba que era porque existían presunciones por desempeño en actividades de narcotráfico, secuestros y robos contra personas comunes y corrientes o particulares.
De ñapa, confundiendo la leche con la magnesia, se fundamentan en los crímenes de lesa humanidad, para no ser favorecidos con ese tipo de medidas, en ese punto les remito a este tema:LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA ANULANDO EL INDULTO DE CARLOS MENEM CONTRA JEFE MILITAR SANTIAGO RIVEROS.
Igualmente esta decisión es contradictoria con otras decisiones las cuales favorecieron en su oportunidad a los guerrilleros, como la Sentencia 03 del 19 de Enero del 2006 y la Sentencia No. 91 del 22 de Noviembre del 2005.
CONCLUSIÓN:
Esa decisión afecta cualquier iniciativa por parte del gobierno colombiano y cualquier institución internacional, para alcanzar la anhelada Paz en nuestra hermana República de Colombia.
Es un soberano disparate lo que ha hecho la Corte Suprema Colombiana.
¿A quien beneficia esa decisión? A los capos de la droga, por supuesto….
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*EL DILEMA DEL PARA-MILITARISMO COLOMBIANO
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